“…Cámara Penal, al analizar dichos antecedentes, converge en la negativa de acoger el recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Público, aunque se difiere del fundamento sustentado por el ad quem, porque tal como lo indicó el ente acusador, el sentenciante sí incurrió en error de derecho al calificar y sancionar los hechos de violación de manera continuada toda vez que, por la naturaleza del bien jurídico tutelado -libertad e indemnidad sexual-, es considerado personalísimo, y se debió aplicar el criterio que cuando se trate de una misma o de diversas personas, aunque se vulnere en distintos episodios, los delitos cometidos deben ser apreciados en concurso real; pero, ya no era el momento procesal para pretender tal subsanación a través de la vía del recurso de apelación especial.
Dichas deficiencias jurídicas son atribuibles al Ministerio Público, en virtud que, en la acusación contra el sindicado propuso la calificación jurídica de los hechos como violación, con agravación de la pena, en forma continuada, siendo esa su voluntad acusatoria, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 332 Bis, especialmente los numerales 2) y 4), del Código Procesal Penal, tan es así que estuvo de acuerdo con el auto de apertura a juicio. El ente acusador omitió subsanar ese error en los momentos procesales que la ley adjetiva faculta para ello, siendo estos: la acusación alternativa (artículo 333) y la ampliación de la acusación (artículo 373), por lo que es evidente que de forma expresa consintió dicha calificación. Al realizar la subsanación pretendida por el Ministerio Público, fuera de lo regulado en los artículos 333, 373 y 374 del Código Procesal Penal, se violaría el derecho de defensa del procesado y el debido proceso…”